Ley de Concursos Mercantiles Artículo 15 Bis Federal de México
Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 15 Bis.
Podrán solicitar simultáneamente la declaración judicial conjunta de concurso mercantil, sin consolidación de masas, aquellos Comerciantes que formen parte del mismo grupo societario. Para la declaratoria conjunta del concurso mercantil resultará suficiente con que uno de los integrantes del grupo se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 10, 11 o 20 Bis, y que dicho estado coloque a uno o más de los integrantes del grupo societario en la misma situación.Tratándose de Comerciantes integrantes de un grupo que se encuentren en el mismo supuesto del párrafo inmediato anterior, su acreedor o acreedores podrán demandar la declaración judicial conjunta de concurso mercantil de uno o varios de éstos.
En los casos previstos en este artículo, la solicitud o demanda de declaración conjunta de concurso mercantil se sustanciará bajo un mismo procedimiento, pudiendo designar el juez a un solo visitador, conciliador o síndico para los efectos de esta Ley, si así resulta conveniente para los fines del procedimiento.
Los procedimientos de declaración conjunta de concurso mercantil podrán acumularse con otros procesos de concurso mercantil conforme a lo dispuesto en el artículo 15.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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